SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1861/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1861/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.3. Análisis del caso concreto

En cuanto a la detención indebida de la representada del accionante alegada a través de la presente acción de tutela, se tiene que por informe de los Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia, ahora demandados, se le inició un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado por el Ministerio Público y acusación particular de Ruth Marlene Torrejón Vda. de Ortiz, ese Tribunal procedió a pronunciar el Auto de apertura de proceso, señalando audiencia para el sorteo de jueces ciudadanos, audiencia de constitución de Tribunal y finalmente la audiencia de juicio oral, para el 22 de septiembre de 2010, que debido a la inasistencia de la imputada y su abogado defensor se suspendió, y en aplicación del art. 87 inc. 1) del CPP, se la declaró rebelde, designándole defensor de oficio, ordenándose su arraigo y se libre mandamiento de aprehensión a efectos de que sea trasladada a dicho Tribunal a los fines del juicio oral. El 1 de octubre de 2010, la accionante fue llevada a audiencia para considerar su situación jurídica, en la que se le impuso la obligación de cancelar las costas de su rebeldía y en aplicación del art. 250 del CPP, se señaló nueva audiencia para la consideración de medidas cautelares, toda vez que, en ese acto se encontraba sin abogado, pese al pedido de la acusación particular, esta fue diferida para el 7 de octubre del mismo año, audiencia que tampoco se llevo a cabo, por la inasistencia de la imputada, quien presentó un certificado médico de impedimento, habiéndose suspendido por segunda vez, siendo nuevamente fijada para el 11 de octubre; empero, la acusación particular, solicitó que el estado de salud sea constatado por un médico forense, el mismo que evacuó un informe señalando que la imputada ahora accionante se encontraba en buenas condiciones de salud, situación anómala que la perjudicó, toda vez que en ese acto procesal el Tribunal constituido resolvió una cuestión accidental y accesoria como la aplicación de una medida cautelar, al considerar que se habrían presentado las condiciones previstas en los arts. 233, 234 y 235 del CPP y no así la audiencia de juicio oral.

Empero, el accionante, apeló de esa determinación, y el Tribunal ad quem, mediante Auto de 28 de octubre de 2010, resolvió anular la audiencia de 12 de ese mismo mes y año y ordenó la remisión del cuaderno procesal al Tribunal a quo, quienes en cumplimiento de dicha Resolución señalaron audiencia para el 10 de noviembre del citado año, con el concurso de los jueces ciudadanos. Audiencia que no se pudo llevar a cabo porque la imputada ahora accionante, promovió incidente de recusación contra los citados jueces técnicos, lo que provocó que la solicitud interpuesta por la actora, sea postergada en tanto se resuelva la consulta del rechazo al incidente de recusación.

Por lo expuesto precedentemente, se observa que la imposición de la medida cautelar personal de detención preventiva a la representada del accionante, por el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, deviene del inicio de un proceso penal instaurado en su contra por el representante del Ministerio Público, y acusación particular de Ruth Marlene Torrejón Vda. de Ortiz, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; es decir, que obedece a una decisión judicial producto de la valoración integral de los elementos de convicción que llevaron a asumir dicha decisión.

Consecuentemente, la recusación planteada por el accionante contra los Jueces Técnicos del Tribunal Cuarto de Sentencia, provocaron la suspensión de la competencia de las autoridades recusadas, dado que voluntariamente impidieron que momentáneamente realicen actos procesales, como se tenía previsto resolver la situación jurídica, en cumplimiento al Auto de Vista de 28 de octubre de 2010, corrigiendo su actuación, que por cierto no estuvo enmarcada dentro de las normas legales.

Conforme a ello se concluye, que la dilación para definir la situación jurídica de la detención preventiva alegada de ilegal, se provocó por efecto de la recusación interpuesta, que como se señaló en el acápite III.2, los jueces recusados siguieron el procedimiento para el incidente de recusación, evidenciándose además de los actos del accionante que dieron lugar a la demora en la resolución de la causa, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.