SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1869/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1869/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

1)

Los Vocales de la Sala Penal Tercera, a través del informe escrito cursante a fs. 93 y vta., leído en audiencia, señalaron que: 1) una de las características de la acción de libertad es la inmediatez, constituyendosé en un mecanismo extraordinario que permite reparar de manera rápida y expedita la vulneración de derechos y garantías que estén directamente relacionados con la libertad de las personas y en el caso presente fue presentada después de más de un mes y medio de haber tenido conocimiento los accionantes del Auto de Vista de 27 de septiembre de 2010, tiempo dentro del cual pudieron haber solicitado la cesación de la detención preventiva; 2) Los accionantes pretenden que el Tribunal de garantías revise la prueba que cursa en el cuadernillo de investigaciones para determinar si existen o no elementos de convicción suficientes para establecer si son con probabilidad autores o partícipes del hecho punible que se investiga,(sic) como si la acción de libertad pudiera reemplazar las vías ordinarias existentes para efectuar esa tarea; 3) El Auto de Vista de 27 de septiembre de 2010, contiene la debida fundamentación que responde a todos los puntos impugnados por los imputados, explicando las razones para determinar que existen suficientes elementos de convicción para establecer la autoría del hecho punible que se investiga, que si bien existe un solo indicio, éste fue corroborado por varios testigos que prestaron su declaración, consiguientemente se cumplieron los requisitos previstos para la detención preventiva de los accionantes