SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1869/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.4.
II.4. Los menores imputados, ahora accionantes, mediante memorial de 16 de septiembre de 2010 interpusieron recurso de apelación contra las Resoluciones emitidas en las audiencias cautelares de 26 y 28 de agosto de ese año, que considerado y resuelto por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitiéndose la Resolución de 27 de septiembre de 2010, mediante la cual se declaró procedente en parte el recurso de apelación incidental interpuesto, confirmado los Autos impugnados con relación a los tres menores imputados, ahora accionantes y revocó con relación al menor M.M, disponiendo su libertad, sustituyendo por su presentación ante el Fiscal y la prohibición de salir del departamento y el país, con el argumento de haber valorado el Juez a quo correctamente el único indicio corroborado por las declaraciones de testigos y por concurrir los justificativos del riesgo de fuga y de obstaculización de tres de los imputados, no así del menor respecto del cual se revocó la medida cautelar (fs. 46 a 65).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Presupuestos de la restricción del derecho a la libertad de locomoción
- III.2.Obligación del juez cautelar de observar el cumplimiento de la legalidad formal y material de la aprehensión
- III.3. La problemática planteada en el caso de autos
- REVOCAR