SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1869/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegó
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 17 de noviembre de 2010, cursante de fs. 96 vta. a 98 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) No es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada porque la denuncia de actividad procesal defectuosa referida a la vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes y violación de los arts. 22 y 144 de la CPE, debe ser reclamada ante el Juez Instrucción Mixto Cautelar de Chimoré, quien se encuentra bajo el control jurisdiccional de la causa, conforme prevén los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que es facultad de la citada autoridad velar porque la etapa preparatoria se desarrolle en resguardo de las garantías reconocidas por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y el Código de Procedimiento Penal; y, ii) Los accionantes denuncian que la Policía, el Fiscal y el Juez Cautelar actuaron bajo presión, incurriendo en actividad procesal defectuosa, sin tomar en cuenta lo previsto por el art. 114 de la CPE, pero no demostraron que esas irregularidades hubieran denunciado ante el Juez cautelar, más si dicha autoridad reconoce la existencia de la vulneración de derechos, no obstante no realiza ninguna actuación procesal para enmendar dichas irregularidades, siendo su obligación como Juez cautelar velar por el respeto de los derechos y garantías de las partes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Presupuestos de la restricción del derecho a la libertad de locomoción
- III.2.Obligación del juez cautelar de observar el cumplimiento de la legalidad formal y material de la aprehensión
- III.3. La problemática planteada en el caso de autos
- REVOCAR