SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1869/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2010, cursante de fs. 74 a 77 vta., los accionantes, todos de 16 años de edad, refieren que por un robo de objetos que se habría producido el 17 de agosto de 2010 en la Unidad Escolar “Gerónimo Usera” de la localidad de Chimoré, el 24 del indicado mes y año, una muchedumbre de padres de familia decidieron investigar por cuenta propia el hecho, procediendo a allanar varios domicilios, deteniéndolos y conduciéndolos al patio del colegio sindicándoles de robo, habiendo retenido al primero de los menores durante toda la tarde y la noche de ese día con la vigilia de cerca de doscientas personas, algunas de las cuales le propinaron golpes, escupiéndole y colocándole cabizbajo de las barras del tablero de básquet, presionándole para que asuma la culpa del robo. Al día siguiente 25 de agosto de 2010, le comunicaron que su amigo había sentado denuncia en su contra porque le quitó su celular, por lo que fue remitido a la Policía, donde el Fiscal presionado por la multitud y sin considerar los maltratos de que fue objeto ni que es un adolescente de dieciséis años, presentó imputación formal en su contra por el presunto delito de robo, dando lugar a que el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Chimoré, mediante Autos de 26 y 28 de agosto de 2010, dispusiera la detención preventiva de los tres accionantes en forma ilegal, en base sólo a la declaración de uno de los aprehendidos, sin ningún otro elemento de convicción que establezca la concurrencia de los demás requisitos exigidos por el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
La mencionada Resolución fue apelada alegando que la detención no puede estar fundada en un solo indicio; recurso que fue resuelto por la Sala Penal Tercera declarando su improcedencia y confirmando los Autos de 26 y 28 de agosto impugnados, sustentándose en una declaración, lejos de precisar los motivos y las razones que generan su convicción, que necesariamente debe surgir de la relación o vinculación de los medios probatorios con la conducta de cada uno de los imputados.
Los Vocales demandados al sostener una detención preventiva y confirmar sin la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la probabilidad de autoría o participación y fundar en un solo indicio una supuesta autoincriminación, sin tomar en cuenta la presión y coacción ejercida por el tumulto de gente que se constituyó para la aprehensión ilegal, sin que exista flagrancia, la presión ejercida ante la policía, ante el Fiscal y finalmente ante el Juez, de las que ellos estuvieron exentos, vulneró su derecho fundamental de libertad de locomoción, por lo que interponen la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Presupuestos de la restricción del derecho a la libertad de locomoción
- III.2.Obligación del juez cautelar de observar el cumplimiento de la legalidad formal y material de la aprehensión
- III.3. La problemática planteada en el caso de autos
- REVOCAR