SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1869/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
Por su parte el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Chimoré, en el informe prestado en audiencia manifestó: a) Cuando se efectuaron las audiencias cautelares existió presión ejercida por un grupo de aproximadamente trescientas personas, conformado por padres de familia que procedieron a la aprehensión de uno de los menores imputados y lo obligaron a declarar respecto al robo que se produjo en el Colegio de Fe y Alegría en presencia de los policías que intervinieron, es así que varios padres de familia sostuvieron que el menor imputado admitió el hecho y sindicó a otras personas, declaración que fue pública bajo presión y sin la participación del Fiscal ni de su abogado defensor, por lo que esa confesión es nula y no podrá ser utilizada en el proceso; b) Como Juzgador se vio obligado por la presión social a tomar como elementos precisamente las referidas declaraciones ejercidas bajo presión policial y precisamente hizo constar esa circunstancia para determinar la medida cautelar en el Auto de 25 de agosto de 2010 y que la presente audiencia le sirve como un descargo de conciencia de lo acontecido en esa fecha, consiguientemente adoptó una decisión basada en un solo indicio contra los accionantes y que en ese momento por las circunstancias prefirieron estar en detención preventiva; c) En las declaraciones informativas de los imputados, consta la aparente intervención de abogados técnicos, pero en realidad por la presión social ningún abogado quiso asumir su defensa, por lo que se recurrió al servicio de instituciones públicas como el Centro Integrado de Justicia, cuyos funcionarios intervinieron en la recepción de declaraciones informativas.
Los accionantes, denuncian que las autoridades demandadas vulneraron su derecho a la libertad de locomoción por cuanto: a) El Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de Chimoré, mediante Autos de 26 y 28 de agosto de 2010, dispuso su detención preventiva en forma ilegal, basándose sólo en la declaración de uno de los aprehendidos que prestó bajo presión ante una multitud de padres de familia que los acusaron de haber cometido el robo de algunos bienes de la Unidad Escolar “Gerónimo Usera” y los aprehendieron sin ninguna orden; determinación que la autoridad jurisdiccional asumió sin ningún otro elemento de convicción que establezca la concurrencia de los demás requisitos exigidos por el art. 233 del CPP, además sin reparar la forma ilegal en la que fueron aprehendidos e imputados por el Fiscal que también actuó presionado por la gente; b) Los Vocales de la Sala Penal Tercera confirmaron las Resoluciones de su detención preventiva, manteniéndola sin la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la probabilidad de autoría o participación, basándose en un solo indicio, sin tomar en cuenta la presión y coacción ejercida por el tumulto de gente que se constituyó para la aprehensión ilegal sin que exista flagrancia. En revisión corresponde analizar si el caso planteado, se encuentra dentro de los alcances de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Presupuestos de la restricción del derecho a la libertad de locomoción
- III.2.Obligación del juez cautelar de observar el cumplimiento de la legalidad formal y material de la aprehensión
- III.3. La problemática planteada en el caso de autos
- REVOCAR