SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1881/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
a)
Mirtha Mabel Montaño Torrico, Jueza Primero de Instrucción en lo Penal, actualmente Jueza Cuarta del Tribunal de Sentencia, demandada, presentó informe escrito cursante a fs. 58 a 60 de obrados y en audiencia lo amplió, indicando: a) El accionante desconoce que el Tribunal Constitucional no puede emitir ninguna resolución de concesión del beneficio de suspensión condicional de la pena, por cuanto es competencia del juez ordinario; b) De manera ambigua, el actor, reconoce que dicho beneficio es facultad del Juez de la causa, dado que está sujeto a una evaluación y análisis de todos los antecedentes y para el caso particular, se encuentra debidamente fundamentado; c) Al haber retirado el recurso de apelación restringida, inviabiliza la acción de libertad; d) De acuerdo a la SC “1241/2006-R”, existen dos momentos procesales para formular la suspensión condicional de la pena; a tiempo del pronunciamiento de la sentencia condenatoria o cuando esté ejecutoriada, tarea que corresponde a la jurisdicción ordinaria y no al Tribunal Constitucional; y, e) Solicitó se deniegue la tutela, por no existir detención indebida, arbitraria e ilegal que vulnere derechos y garantías del imputado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR