SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1881/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
denegó
Concluida la audiencia, el Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 11/2010 de 14 de diciembre, cursante a fs. 63 a 65 vta., por la que denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad de ningún modo puede suplir actuaciones judiciales que competen a las autoridades ordinarias; 2) El accionante, tenía las vías idóneas y rápidas de recurrir y obtener pronunciamiento del superior en grado, conforme establece la norma procesal y tratados internacionales; y, 3) En el caso de autos, hizo uso del derecho que le asiste por ley; empero, desistió del recurso de apelación interpuesto bajo el argumento que el pronunciamiento del Tribunal ordinario podría tardar más que el cumplimiento de su condena, lo que significa que prestó su conformidad con la Sentencia pronunciada en su contra.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR