Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1881/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.4.
II.4. El 10 de noviembre de 2010, el accionante, solicitó a la Jueza Primero de Instrucción en lo Penal, declare la ejecutoria de la Sentencia 03/2010 de 23 de marzo, con la finalidad de acceder a los beneficios post condenatorios (fs. 53); por decreto de 12 de igual mes y año, la indicada autoridad, dispuso que estuviera a lo determinado por el art. 126 del CPP (fs. 53 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR