SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1881/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.3.
II.3. Según memorial presentado el 16 de julio de 2010, William Felipe Escobar, se apersonó a la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito y desistió del recurso de apelación restringida contra la Sentencia 03/2010, argumentando lo siguiente: “…habiendo cumplido parte de la condena, el hecho de mantener vigente mi recurso simplemente originará una carga procesal para esta sala penal y consiguientemente un perjuicio para mi persona por lo que con el propósito de someterme a los beneficios que otorga la Ley 2298 (Ejecución Penal). DESISTO y retiro el RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA…” (sic) (fs. 51). Mediante Auto de 19 de igual mes y año, los Vocales de la indicada Sala, dieron por desistido el medio de impugnación planteado disponiendo la devolución de actuados al Tribunal de origen (fs. 52).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR