SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1881/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a querella de Norka Carola Gómez Ortuño y otros, por la presunta comisión del delito de estafa, la Jueza Primero de Instrucción en lo Penal, dictó Sentencia 03/2010 de 23 de marzo, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años y trescientos días multa a razón de Bs1,50.- (un 50/00 boliviano) por día, más el pago de daños, perjuicios y costas, sanción que cumple en los recintos penitenciarios de “San Antonio” y del “Abra”. Determinación que no observó la disposición contenida en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), negándole la concesión de suspensión condicional de la pena, sin considerar su sometimiento al procedimiento abreviado y su manifestación de arrepentimiento por la comisión del delito, habida cuenta que viene cumpliendo la sentencia desde el 25 de julio de 2009; tampoco evaluó los informes y declaraciones sobre el hecho, los móviles, su naturaleza o características. Resolución, sustentada en la declaratoria de rebeldía de 16 de marzo de 2009, pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia del mismo Distrito Judicial, por el delito de estafa, proceso que se encuentra en su fase inicial con la publicación de edictos.
El 7 de abril de 2010, interpuso recurso de apelación restringida; empero, los Vocales de la Corte Superior de Distrito, manifestaron que dicho medio de impugnación será conocido en el lapso de un año, hasta el 2011, lo que significa retardación de justicia, razón por la cual renunció al recurso planteado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR