SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1881/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. En procedimiento abreviado, la Jueza Primero de Instrucción en lo Penal, del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia 03/2010 de 23 de marzo, condenando al accionante por la comisión del delito de estafa con víctimas múltiples, a pena privativa de libertad de tres años y trescientos días multa a razón de Bs1,50.- por día, a cumplir en el penal del “Abra”; al pago de costas del juicio; y, denegó la solicitud de suspensión condicional de la pena, con el siguiente fundamento: i) Siendo un beneficio, su otorgación depende del comportamiento anterior y posterior al delito cometido tomando en cuenta los móviles o causas que haya inducido a su comisión, la naturaleza y modalidad del hecho, según determina el art. 366 del CPP; ii) La suspensión condicional de la pena, posibilita al juzgador valorar los antecedentes del caso, observando los argumentos de la acusación fiscal sobre la comisión del delito, que implica obtención de parte del condenado, de recursos económicos en beneficio personal en agravio de otras personas; y, iii) El registro del Auto de declaratoria de rebeldía de 16 de marzo de 2009, dictado por el Tribunal Segundo de Sentencia del mismo Distrito Judicial, por la presunta comisión del delito de estafa; según informe de la Directora Nacional de Registro de Antecedentes Penales (REJAP), devela su proclividad a la transgresión de la norma (fs. 5 a 6 vta.). En la misma audiencia el abogado del accionante anunció la presentación del recurso de apelación restringida, del cual hizo uso, según manifestó el procesado en el memorial de acción de libertad, sin precisar la fecha.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR