Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1881/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
Precisado el alcance y finalidad de la presente acción, su activación no se rige por el principio de subsidiariedad dada la naturaleza de los derechos que resguarda; empero, la uniforme línea jurisprudencial, precisó que en determinadas circunstancias, podrá aplicarse excepcionalmente este principio, cuando se advierte la existencia de mecanismos ordinarios que cumplan la misma finalidad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR