SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1886/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1886/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

1)

El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, Humberto Ortega Martínez, ahora demandado, presente en audiencia, indico que: 1) No cometió ningún acto ilegal, al contrario, actuó conforme le faculta el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dado que conoció las medidas cautelares previa imputación formal y determinó la detención preventiva de Julián Apaza Gutiérrez; 2) Declaró improbada la declinatoria de competencia planteada por el imputado porque todas las actuaciones se llevaron a cabo en Sucre; 3) Su autoridad “aprehendió” competencia por el informe de inicio de investigación y no así otro juzgado para promover conflicto de competencias; 4) En la excepción planteada no hicieron conocer los aspectos que ahora denuncian; y, 5) El art. 279 del CPP no faculta al juez instructor a realizar actos investigativos al haberse descubierto la droga en Sucre, se imputó en esa ciudad.