SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1886/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
1)
El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, Humberto Ortega Martínez, ahora demandado, presente en audiencia, indico que: 1) No cometió ningún acto ilegal, al contrario, actuó conforme le faculta el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dado que conoció las medidas cautelares previa imputación formal y determinó la detención preventiva de Julián Apaza Gutiérrez; 2) Declaró improbada la declinatoria de competencia planteada por el imputado porque todas las actuaciones se llevaron a cabo en Sucre; 3) Su autoridad “aprehendió” competencia por el informe de inicio de investigación y no así otro juzgado para promover conflicto de competencias; 4) En la excepción planteada no hicieron conocer los aspectos que ahora denuncian; y, 5) El art. 279 del CPP no faculta al juez instructor a realizar actos investigativos al haberse descubierto la droga en Sucre, se imputó en esa ciudad.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.2. El juez natural como elemento del debido proceso y el recurso directo de nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los efectos del presente fallo