SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1886/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 483/2009 de 14 de diciembre, cursante de fs. 46 a 48 vta., por la que concedió la tutela parcialmente, únicamente con relación al Tribunal de apelación, dejando sin efecto el Auto de Vista 263/09 de 7 de septiembre de 2009 y disponiendo que dicho Tribunal dicte otro nuevo, acogiendo los argumentos expuestos en la Resolución; y, denegó respecto al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, sin responsabilidad por la concesión parcial y por ser excusable; bajo los siguientes argumentos: i) En el marco del art. 49 del CPP, es competente para conocer el caso, el juez del lugar de la comisión del delito y en el presente caso, el hecho se descubrió en la comunidad de Pantoja ubicada en provincia Campero del departamento de Cochabamba, por lo tanto, es competente para conocer la causa, el Juez del Distrito Judicial de Cochabamba y no así el de Chuquisaca; ii) La circunstancia de haberlo trasladado a Sucre para conseguir herramientas y realizar el operativo, no puede ser entendida como el lugar donde se produjo el resultado; y, iii) Emergente de la errónea interpretación del art. 49 inc. 1) del CPP, se afectó el derecho del imputado al juez natural, consagrado en el art. 120 de la CPE, así como los demás derechos invocados.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.2. El juez natural como elemento del debido proceso y el recurso directo de nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los efectos del presente fallo