Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1886/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.2.
II.2. Del memorial presentado el 23 de julio de 2009 ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, se evidencia que Julián Apaza Gutiérrez opuso excepción de incompetencia, arguyendo que al habérselo detenido en la localidad de Pantoja ubicada en el departamento de Cochabamba, correspondía -en observancia del art. 49 incs. 1) y 2) del CPP- que el proceso penal en su contra sea remitido a dicha jurisdicción (fs. 15 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.2. El juez natural como elemento del debido proceso y el recurso directo de nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los efectos del presente fallo