SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1886/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1886/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

III.4. Dimensionamiento de los efectos del presente fallo

         No obstante que, por las razones expuestas, este Tribunal se ve impedido de ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, debiendo denegar la acción tutelar intentada; sin embargo, es imprescindible referirnos a los efectos del fallo emitido por el Tribunal de garantías, dado que en el mismo se concedió la tutela y se dispuso que el Tribunal de apelación vuelva e emitir Resolución conforme a los fundamentos emitidos en el mismo; en ese sentido, se entiende que su cumplimiento trajo ciertas consecuencias jurídicas que no pueden ser desconocidas por esta instancia, porque ello provocaría una disfunción jurídica y dilataría la tramitación del proceso en detrimento de la economía y celeridad procesal que debe regir en toda causa sometida a conocimiento del órgano jurisdiccional.

En ese orden la SC 0641/2011-R de 3 de mayo, aclaró lo siguiente: “…el órgano contralor de constitucionalidad, entre uno de sus roles esenciales, tiene la misión suprema de velar por el respeto y estricto cumplimiento a los derechos fundamentales reconocidos por la CPE y el bloque de constitucionalidad imperante, en ese contexto, su labor debe estar guiada por los fines del Estado Plurinacional de Bolivia, como es la construcción de una sociedad justa y armoniosa, tal como reza el art. 9.1 de la CPE, en ese contexto y a partir de este mandato constitucional, se establece que las funciones de este Tribunal deben estar regidas por los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad, los cuales constituyen elementos configuradores del contenido esencial del valor justicia; en ese entendido, este órgano, como último y máximo celador de los derechos fundamentales, debe asumir decisiones que plasmen un equilibrio constitucional sin afectar desproporcionalmente situaciones concretas ajenas a la voluntad de las partes sujetas a procesos de naturaleza constitucional como es el caso de la acción de libertad, por tanto, merced a estos postulados, en la especie, para evitar daños y serias afectaciones procesales a las partes, considerando que en aplicación de las líneas jurisprudenciales vigentes, la tutela debe ser denegada y por tanto debe revocarse la decisión emanada del Tribunal de Garantías y considerando que hasta la fecha de emisión de la presente sentencia, ha transcurrido un largo periodo de tiempo, lapso que no es atribuible ni a las partes procesales y menos aún a este Tribunal, sino que es el resultado de circunstancias de fuerza mayor -como es el caso de la falta de funcionamiento de esta instancia de revisión de fallos emitidos en acciones tutelares, ocasionada por la renuncia de sus miembros-; en ese contexto, frente a una errónea compulsa de antecedentes, en resguardo de una efectiva seguridad y certeza jurídica y con la finalidad de evitar dilaciones procesales en la causa penal que se sigue en contra del ahora accionante, es imperante modular en el tiempo los efectos de la presente decisión de naturaleza constitucional…”.

La denegatoria de la presente acción responde al erróneo empleo del medio de defensa eficaz para el análisis de los aspectos demandados; sin embargo de ello, es preciso mantener los efectos de la Resolución del Tribunal de garantías, habida cuenta que desde su pronunciamiento, 14 de diciembre de 2009, hasta la fecha de emisión de la presente Resolución han transcurrido casi dos años, periodo en el cual, el proceso penal seguido contra el ahora accionante ha continuado con su tramitación; actuaciones procesales que se desarrollaron en cumplimiento de la decisión pronunciada por dicho Tribunal, no pudiendo por tanto, anularse los actos ulteriores, aclarándose que esta modulación será válida, solamente en caso de haberse cumplido con la Resolución emanada del Tribunal de garantías y proseguido la investigación, de tal manera que la revocatoria no altere la misma.