SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1886/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 17 de julio de 2009 a horas 15:00, efectivos antinarcóticos lo interceptaron en la localidad de Pantoja, ubicada en el departamento de Cochabamba, cuando se encontraba circulando por la carretera Cochabamba - Santa Cruz, y luego de revisar su vehículo, el “Sgto. Quisbert le manifestó al Cap. Corrales, positivo” (sic) haciendo una seña con el pulgar derecho, con el pretexto de buscar herramientas para abrir su movilidad, lo trasladaron a la localidad de Aiquile conducido por un policía a quien pusieron al volante, y una vez en ese lugar, le indicaron que se encontraba detenido por la droga que encontraron en su automóvil y que deberían dirigirse a la ciudad de Sucre, llegando a ese destino a horas 01:00, momento en el que procedieron a desarmar el motorizado e instaurar una causa penal en su contra ante el Juez cautelar del Distrito Judicial de Chuquisaca.
Contra la citada autoridad, planteó incidente de incompetencia con el fundamento que su detención se produjo en una localidad que pertenece al departamento de Cochabamba; el que se rechazó, porque a criterio del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, la revisión del motorizado y todos los actuados se realizaron en la ciudad de Sucre, omitiendo referirse a lo que ocurrió en Pantoja, lugar del juez natural donde tiene su domicilio, en el que se cometió el delito y del que, funcionarios policiales lo trasladaron.
Contra la Resolución que rechazó el incidente de incompetencia, planteó apelación, declarada improcedente por las Vocales codemandadas, mediante un fallo carente de fundamento y congruencia porque no se pronunció sobre todos los aspectos reclamados, no valoró la prueba existente en obrados para determinar dónde se cometió el delito, no tomó en cuenta que prevalece el lugar donde tiene su domicilio; y mucho menos que su persona no tenía la más mínima intención de ir a Sucre, sino que lo llevaron en su automóvil conducido por un policía y por lo tanto, no puede establecerse un resultado en dicha ciudad. Hechos y actuaciones jurisdiccionales que le provocan indefensión y violan su derecho al juez natural, porque al tener su residencia en Huayllani Cochabamba, toda la documentación para defenderse se encuentra en esa localidad.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.2. El juez natural como elemento del debido proceso y el recurso directo de nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los efectos del presente fallo