Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1886/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
II.3.
II.3. Mediante Auto Interlocutorio Definitivo 23 de 7 de agosto de 2009, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal a cargo del control jurisdiccional de la investigación resolvió la demanda incidental declarando improbada la excepción interpuesta por el imputado, con el argumento que no existe ningún actuado realizado por la FELCN en la comunidad de Pantoja en el que se hubiere descubierto la droga, al contrario, el resultado se dio en la ciudad de Sucre, donde se lo aprehendió (fs. 20 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.2. El juez natural como elemento del debido proceso y el recurso directo de nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los efectos del presente fallo