SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1886/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso presente, el accionante expresa que el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca no sería competente para conocer el proceso penal que se sigue en su contra por tráfico de sustancias controladas, dado que tanto la comisión del delito como su detención se produjeron en la localidad de Pantoja correspondiente a la jurisdicción de Cochabamba, lugar donde además tiene su domicilio; y que el hecho de haber sido trasladado por efectivos policiales antinarcóticos, desde dicha localidad a la ciudad de Sucre, no abre la competencia del Juez cautelar del Distrito Judicial de Chuquisaca. Motivo por el cual, opuso excepción de incompetencia, que se declaró improcedente en primera instancia y se confirmó en apelación.
Lo referido, implica que el accionante impugna aspectos referidos específicamente a la competencia como elemento del juez natural y a su vez del debido proceso, como consecuencia pretende la nulidad de las Resoluciones emitidas en primera y segunda instancia, aspectos que en definitiva deben ser analizados y resueltos a través del recurso directo de nulidad reservado para el efecto, y no así mediante la acción de amparo constitucional por no ser la vía idónea ni eficaz para restituir los derechos denunciados como vulnerados. En consecuencia, al existir un mecanismo específico para la tramitación de la presente causa, corresponde denegar la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad
- III.2. El juez natural como elemento del debido proceso y el recurso directo de nulidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Dimensionamiento de los efectos del presente fallo