SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

1)

La autoridad jurisdiccional demandada, en audiencia, argumentó: 1) El acta de 14 de diciembre de 2010, refiere que la parte denunciada agredió a su esposa en estado de ebriedad, entre las medidas cautelares se dispuso la separación de la pareja, la otorgación de garantías y se conminó al actual accionante a devolver las cosas hasta el 15 de ese mes y año a las 12:00 horas; al haber incumplido la orden se tomaron las medidas cautelares en base a los principios de razonabilidad y favorabilidad; 2) La denunciante sólo buscaba que se le restituyan los bienes, empero tanto el 14 como el 17 de diciembre, el accionante se encontraba en estado de ebriedad; 3) En la audiencia de 17 de diciembre, el denunciado señaló que hizo entrega de la mitad de la mercadería y la otra la habría vendido; es decir, no existían bienes; en consecuencia, lo que precauteló fueron derechos; en ese entendido, el art. 15.II de la CPE, regula que todas las personas en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia, en especial física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; 4) En la audiencia sobre violencia intrafamiliar, si las dos partes están sin abogado se hallan en igualdad de condiciones, cuando una de las partes se hace presente con su abogado, se invita al otro abogado, por principio de igualdad, a quedarse con las partes, eso no es contrario a la ley, no estaba prohibido pedirle al abogado que lo deje a solas con las partes, en función a que debe precautelar el interés superior de los menores; 5) Cumplió con la normativa legal que dispone que cuando se prueba la violencia la sanción es el arresto hasta un máximo de cuatro días; y, 6) El denunciado tenía posibilidad de apelar la Resolución adoptada, conforme establece el art. 39 de la LCVFD.