SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.2. Sobre el procedimiento aplicable ante la denuncia por violencia intrafamiliar y los medios de impugnación previstos
La Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica, prevé un procedimiento célere para la tramitación de la denuncia sobre violencia ejercida en la integridad física y psicológica de un sujeto, cuerpo normativo que regula que en caso de producirse ante la Policía, envié los antecedentes a conocimiento del juez competente, dentro de las veinticuatro horas de recibida la denuncia, determinando que en caso de efectuarse ante el Ministerio Público, éste debe convocar a una audiencia de conciliación, a realizarse dentro de las veinticuatro horas de su conocimiento, y solo en caso de no haber concurrido las partes convocadas y de no lograrse la conciliación, remitirá la misma al juez de instrucción de familia.
Recibida la denuncia, el juez competente la admitirá, señalando día y hora para la audiencia, que se celebrará dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas, pronunciándose sobre la procedencia de las medidas cautelares, dispondrá la citación del denunciado y de quien esté legitimado para ejercer la acción. Con la presencia de las partes, el juez luego de escuchadas las posiciones así como los elementos de convicción puestos a su conocimiento, dictará resolución en la misma audiencia, expresando los motivos en que se funda, pudiendo homologar los acuerdos a que hayan llegado las partes en la conciliación, declarar probada la denuncia cuando se haya demostrado la culpabilidad del denunciado, o, de lo contrario, improbada. En caso de declararla probada, impondrá la sanción que corresponda y ordenará el pago de todos los gastos ocasionados a la víctima como consecuencia del hecho y la tramitación del proceso.
(…), por la previsión normativa señalada, se tiene que una resolución dictada en un proceso de violencia familiar, en principio queda en suspenso de manera inmediata a su emisión hasta que transcurra el plazo previsto para interponer el recurso de apelación en el efecto suspensivo, recurso que de ser planteado implica la paralización de la jurisdicción del juez inferior; es decir, que no se ejecuta ni se cumple la resolución recurrida, mientras no se tramite y resuelva el recurso de apelación interpuesto y concedido o cuando se declare desierto el recurso, en esa circunstancia, el proceso y la competencia del a-quo se suspende hasta cuando regresa a éste el expediente, en otros términos, el juez se desprende del caso y la ejecución de lo dispuesto en una resolución se suspende, hasta que el superior no la haya confirmado”; razonamiento ratificado en la SC 0970/2011-R de 22 de junio.
De lo detallado se concluye que, ante el pronunciamiento de una resolución no conforme a los intereses del denunciado, dentro del proceso emergente de la denuncia de violencia intrafamiliar, existe un medio de impugnación expedito, idóneo y eficaz, al que el sancionado puede recurrir en defensa de sus derechos, vía apelación contra la determinación del juez de instrucción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- III.2. Sobre el procedimiento aplicable ante la denuncia por violencia intrafamiliar y los medios de impugnación previstos
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
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