SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
III.3. Análisis del caso concreto
En la misma fecha, la autoridad jurisdiccional celebró la audiencia, habiendo fijado también las medidas cautelares de separación de la pareja, salida del hogar conyugal del denunciado, otorgación de amplias garantías para la denunciante; y, se conminó al denunciado a hacer la devolución de las cosas hasta el día siguiente, a horas 12:00, caso contrario dispondría lo que fuere de ley.
A consecuencia del incumplimiento, el Juez demandado, ordenó el apremio del accionante, el que se ejecutó el 17 de diciembre de 2010, a las 8:00 horas, llevándose a cabo otra audiencia a horas 10:00 de igual fecha, en la que la autoridad jurisdiccional mediante Resolución dispuso el arresto del denunciado por cuarenta y ocho horas. Contra dicha determinación, el accionante no interpuso recurso de apelación, a pesar de constituirse en un medio idóneo, pronto y eficaz, para la restitución de su derecho a la libertad, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2. Por ello, al no haberse agotado los mecanismos ordinarios previstos en la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica, no puede activarse la vía constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- III.2. Sobre el procedimiento aplicable ante la denuncia por violencia intrafamiliar y los medios de impugnación previstos
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR