SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2011-R

Fecha: 07-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 14 de ese mes y año, Melina Alanes Choque, madre de sus dos hijos, lo denunció por la supuesta comisión de violencia intrafamiliar, a cuya consecuencia, la entidad policial remitió antecedentes ante el Juez de turno competente, conforme establece el art. 14 de la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica (LCVFD), recayendo su conocimiento al Juez demandado.

A las 16:30 horas de la misma fecha, se instaló la audiencia; empero, al no encontrarse asistido por un abogado defensor, la autoridad cuestionada se parcializó a favor de la denunciante sin que se haya demostrado en qué consistía el hecho de violencia en su perjuicio, dado que únicamente salió del lugar que habitaba con ella y sus hijos, logrando sacar los objetos que eran de su propiedad y uso exclusivo y personal, entre los cuales se hallaba su ropa, un catre y mercadería de la tienda que logró constituir con dinero prestado; abandono al que procedió a consecuencia del desalojo del que fue objeto por la propia denunciante acompañada de sus familiares, ocasión en la que no ejerció violencia física, psicológica o sexual.

El Juez demandado emitió una Resolución arbitraria y discrecional, ya que sin haber impreso el trámite estipulado en el art. 21 y ss. de la LCVFD, al no existir producción de prueba tanto de cargo, como de descargo, según establece el art. 34 de la Ley citada, dispuso devuelva la mercadería de la tienda hasta el día siguiente a horas 12:00, sin advertencia alguna, determinación que obedeció el 15 de diciembre de 2010; pero, el 17 del mismo mes y año, dos funcionarios policiales lo detuvieron en el domicilio de sus padres portando un mandamiento de aprehensión que no cumple con los arts. 30 y 31 de la Ley en estudio; es decir, no le notificaron con el señalamiento de celebración de audiencia, de lo contrario hubiera asistido con un abogado defensor.

Instalada la audiencia de 17 de diciembre de 2010, a las 10:00 horas, se hizo presente con su abogado defensor; sin embargo, desalojaron a éste de la Sala por el hecho que la denunciante no contaba con abogado patrocinante, en lugar de designarle un defensor de oficio, conforme prevé el art. 33 de la LCVFD, hecho con el que se le provocó indefensión. En la aludida audiencia, el Juez Segundo de Instrucción de Familia, ordenó su arresto por dos días sin haberse comprobado reincidencia o comisión de violencia alguna, ratificando la actitud extorsiva de la denunciante quien le pidió Bs2000.- (dos mil bolivianos), para dejar todo atrás, teniendo como resultado la imposibilidad para asistir a la construcción donde presta servicios de albañilería.