SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
Fragmento 11
Respecto a este recurso, la SC 0082/2011-R de 21 de febrero, recogiendo la jurisprudencia constitucional emitida, afirma: “…el conocimiento y resolución de hechos de violencia familiar o doméstica, será de competencia de los jueces de instrucción de familia, los que -previo procedimiento- podrán pronunciar resolución declarando probada la demanda, cuando se haya demostrado la culpabilidad del denunciado, en cuyo caso se impondrá la sanción que corresponda, que podrá ser con penas de multa o arresto, la última que consiste en la privación de libertad por un plazo que será fijado por el juez; a su vez, la resolución que declara probada la demanda podrá ser apelada en forma verbal en audiencia o escrita en el plazo de 24 horas, recurso que será concedido en el efecto suspensivo ante el juez de partido de turno de familia o ante el juez de partido en las provincias, conforme a las normas previstas en los arts. 9, 14, 36 y 39 LCVF.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- III.2. Sobre el procedimiento aplicable ante la denuncia por violencia intrafamiliar y los medios de impugnación previstos
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR