SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2011-R
Fecha: 07-Nov-2011
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante sostuvo que a su representado lo detuvieron funcionarios de la Brigada de Protección a la Familia, a las 8:30 horas del 17 de diciembre de 2010, y lo pusieron a disposición del Juez Segundo de Instrucción de Familia, quien ordenó su detención arbitraria e ilegal desde las 10:00 horas de la fecha señalada, por el lapso de cuarenta y ocho horas; es decir, hasta el 19 del citado mes y año, a horas 10:00; empero, recién lo pusieron en libertad a las 11:00 horas.
Con relación a las razones de su detención, aduce que el art. 30 de la LCVFD, establece cómo se debe realizar una citación sin importar el día, hora y lugar, pero en el caso concreto, citaron al agraviado para que asista el 17 de diciembre de 2010, a una “probable” audiencia, habiéndose expedido directamente el mandamiento de aprehensión, en aplicación del art. 31 de la Ley mencionada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad y su carácter subsidiario excepcional
- III.2. Sobre el procedimiento aplicable ante la denuncia por violencia intrafamiliar y los medios de impugnación previstos
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR