SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1920/2011-R
Fecha: 20-Nov-2011
: a)
El abogado del accionante a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de libertad en audiencia señalo: a) La actuación de las autoridades demandadas, vulneraron los derechos del accionante, toda vez que este fue detenido sin guardar las formalidades legales, conforme señalan los arts. 288 y 293 del CPP, que refieren que toda denuncia debe ser puesta a conocimiento de la Fiscalía en el término de 24 horas, situación que no fue cumplida por la policía; y b) De acuerdo al art. 227 del CPP, la policía sólo puede aprehender en caso de flagrancia, sin embargo en el momento de la detención y/ó arresto que se realizó al accionante no hubo tal situación, por lo que se violó sus derechos constitucionales y en consecuencia dichas actuaciones conforme al art 122 de la CPE, son nulas de pleno derecho.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- : a)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional..
- Primer supuesto
- Fragmento 18
- III.3. El caso en análisis
- APROBAR