SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1920/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1920/2011-R

Fecha: 20-Nov-2011

: a)

El abogado del accionante a tiempo de ratificar en su integridad el memorial de acción de libertad en audiencia señalo: a) La actuación de las autoridades demandadas, vulneraron los derechos del accionante, toda vez que este fue detenido sin guardar las formalidades legales, conforme señalan los arts. 288 y 293 del CPP, que refieren que toda denuncia debe ser puesta a conocimiento de la Fiscalía en el término de 24 horas, situación que no fue cumplida por la policía; y b) De acuerdo al art. 227 del CPP, la policía sólo puede aprehender en caso de flagrancia, sin embargo en el momento de la detención y/ó arresto que se realizó al accionante no hubo tal situación, por lo que se violó sus derechos constitucionales y en consecuencia dichas actuaciones conforme al art 122 de la CPE, son nulas de pleno derecho.