Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1920/2011-R
Fecha: 20-Nov-2011
Fragmento 18
De la lectura de la acción de libertad como de la revisión a los antecedentes procesales que cursan en obrados, se evidencia que el accionante, no demostró haber acudido previamente al Juez de Instrucción de San Ignacio de la provincia Velasco del Distrito Judicial de Santa Cruz, para hacer prevalecer sus derechos, como denunciar las arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- : a)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional..
- Primer supuesto
- Fragmento 18
- III.3. El caso en análisis
- APROBAR