Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1920/2011-R
Fecha: 20-Nov-2011
II.4.
II.4. El 24 de noviembre de 2010, se realizó la declaración informativa policial de Alonso Ribeiro Da Silva y Oly María de Souza, y mediante Autos el Fiscal de Sustancias Controladas Hugo Chávez Aguilar, viendo la existencia de suficientes indicios y elementos de convicción que los involucran en el caso de robo de vehículo, ordenó la aprehensión de los mismos, conforme al art. 226 del CPP (fs.10 a 13).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- : a)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional..
- Primer supuesto
- Fragmento 18
- III.3. El caso en análisis
- APROBAR