Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1920/2011-R
Fecha: 20-Nov-2011
II.1.
II.1. Cursa formulario de denuncia 004/10, de 13 de noviembre de 2010, presentado ante DIPROVE, por parte de José Alberto Ardaya Limpias, en contra de los autores y coautores del robo agravado de vehículo e informe policial de 17 de noviembre de 2010, dirigido al Director Departamental de DIPOROVE por parte del Investigador Agustín Hurtado Suarez (fs. 3 y 5).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- : a)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional..
- Primer supuesto
- Fragmento 18
- III.3. El caso en análisis
- APROBAR