SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1920/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1920/2011-R

Fecha: 20-Nov-2011

denegó

El Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de San Ignacio de Velasco del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/11 de 13 de enero, cursante de fs. 55 a 56.vta., denegó la tutela solicitada, por no haberse hecho uso a los recursos ordinarios que le franquea la ley en el art. 233, concordante con el art. 403 inc. 3) ambos del CPP. En base a los siguientes fundamentos: i) Que, al haber sido escuchadas las partes y revisados los antecedentes que dieron lugar a la detención preventiva del ciudadano Oly María de Souza, se tiene que la medida tomada en su contra es totalmente legal, en virtud a la Resolución dictada por el Juez Mixto de Instrucción y Cautelar, dictada en audiencia de medidas cautelares, en la que se dispuso su detención preventiva; y, ii) Asimismo, se tiene que el abogado del accionante, no utilizó los recursos ordinarios previstos en el art. 403 inc. 3) del CPP.