SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1920/2011-R
Fecha: 20-Nov-2011
denegó
El Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de San Ignacio de Velasco del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/11 de 13 de enero, cursante de fs. 55 a 56.vta., denegó la tutela solicitada, por no haberse hecho uso a los recursos ordinarios que le franquea la ley en el art. 233, concordante con el art. 403 inc. 3) ambos del CPP. En base a los siguientes fundamentos: i) Que, al haber sido escuchadas las partes y revisados los antecedentes que dieron lugar a la detención preventiva del ciudadano Oly María de Souza, se tiene que la medida tomada en su contra es totalmente legal, en virtud a la Resolución dictada por el Juez Mixto de Instrucción y Cautelar, dictada en audiencia de medidas cautelares, en la que se dispuso su detención preventiva; y, ii) Asimismo, se tiene que el abogado del accionante, no utilizó los recursos ordinarios previstos en el art. 403 inc. 3) del CPP.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- : a)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional..
- Primer supuesto
- Fragmento 18
- III.3. El caso en análisis
- APROBAR