Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1920/2011-R
Fecha: 20-Nov-2011
II.6.
II.6. El 25 de noviembre de 2010, el Fiscal de Sustancias Controladas Hugo Chávez Aguilar, mediante memorial dirigido al Juez de Instrucción Mixto en lo Penal de San Ignacio de Velasco, presentó la imputación formal e inicio de investigaciones en contra de Oly María de Sousa y Alonso Ribeiro Da Silva, por el delito de robo agravado, solicitando además la detención preventiva y mediante proveído el Juez de Instrucción de San Ignacio de la Provincia Velasco Adalberto Jiménez Morales, señalo audiencia de medidas cautelares (fs. 20 a 21 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- : a)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido
- que en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional..
- Primer supuesto
- Fragmento 18
- III.3. El caso en análisis
- APROBAR