SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1920/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1920/2011-R

Fecha: 20-Nov-2011

III.3. El caso en análisis

A pesar de la falta de claridad del memorial, se evidencia que el accionante al haber acudido directamente a la presente acción tutelar, desconoció la jurisprudencia relativa a la aplicación excepcional de la subsidiariedad en la acción de libertad, puesto que si consideraba que su aprehensión fue ilegal y que la policía como el fiscal cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, estas debió denunciar ante el Juez Cautelar de turno; asimismo, de acuerdo al acta de audiencia de medidas cautelares realizada el 25 de noviembre de 2010, estando presentes las partes procesales sobre el caso de robo agravado, el Juez de Instrucción de San Ignacio de la Provincia Velasco hoy demandado, aparte de ordenar la medida excepcional de la detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, una vez notificadas en audiencia a las partes, les recordó que de acuerdo al art. 251 del CPP estos tenían 72 horas para apelar dicha Resolución, es decir que el accionante debió recurrir previamente ante el Juez Cautelar, para que este disponga lo que corresponde en ley, vale decir, antes de acudir al Tribunal de garantías, debió denunciar los actos lesivos que amenazaron sus derechos y demás arbitrariedades en las que supuestamente, incurrieron las autoridades demandadas. Por lo que se evidenció que la autoridades hoy demandadas no vulneraron, ningún derecho ni garantía constitucional, consecuentemente no es posible activar esta jurisprudencia constitucional sin haber agotado previamente los mecanismos intra-procesales, pues sólo cuando estos han sido agotados corresponde activar esta acción tutelar conforme se ha señalado en los fundamentos jurídicos de la presente sentencia constitucional. Asimismo, si el accionante considera que también existieron actos ilegales en dicho mandamiento de detención, tenía la vía de apelación incidental a objeto de hacer valer sus derechos.