SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
a)
El Juez demandado Rafael Trujillo Lunario, en audiencia manifestó lo siguiente: a) En ningún momento hubo retardación, porque pese a que los juzgados cautelares cuentan con sobrecarga, la solicitud de cesación a la detención preventiva fue señalada en un plazo razonable de diez días; b) La audiencia de la cesación a la detención preventiva no fue “simple y llanamente suspendida”, sino que de acuerdo a los antecedentes del cuaderno jurisdiccional, se manifestó a las partes, que existiendo una apelación pendiente a una anterior Resolución que fue presentada por el querellante, no se podía llevar a cabo la misma, ya que, se estaba buscando desvirtuar el peligro de fuga y obstaculización establecido ya en otras dos audiencias anteriores, por lo que se consideró que dicha audiencia no puede llevarse en base a una susceptibilidad; y c) “…dentro de un razonamiento lógico no es posible llevar este tipo de audiencias, es una línea que están llevando en todos los juzgados cautelares, toda vez que dentro del sano razonamiento no es llevar esta audiencia, por lo que se está precautelando los derechos e intereses del accionante” (sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- Estado plurinacional debe garantizar el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, al respecto de acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho…
- III.3. El caso de análisis
- APROBAR