SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

a)

El Juez demandado Rafael Trujillo Lunario, en audiencia manifestó lo siguiente: a) En ningún momento hubo retardación, porque pese a que los juzgados cautelares cuentan con sobrecarga, la solicitud de cesación a la detención preventiva fue señalada en un plazo razonable de diez días; b) La audiencia de la cesación a la detención preventiva no fue “simple y llanamente suspendida”, sino que de acuerdo a los antecedentes del cuaderno jurisdiccional, se manifestó a las partes, que existiendo una apelación pendiente a una anterior Resolución que fue presentada por el querellante, no se podía llevar a cabo la misma, ya que, se estaba buscando desvirtuar el peligro de fuga y obstaculización establecido ya en otras dos audiencias anteriores, por lo que se consideró que dicha audiencia no puede llevarse en base a una susceptibilidad; y c) “…dentro de un razonamiento lógico no es posible llevar este tipo de audiencias, es una línea que están llevando en todos los juzgados cautelares, toda vez que dentro del sano razonamiento no es llevar esta audiencia, por lo que se está precautelando los derechos e intereses del accionante” (sic).