SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera vulnerados los derechos a la libertad y la celeridad, de su representado; toda vez, que a pesar de las reiteradas solicitudes para realizar la audiencia de cesación de su detención preventiva, la autoridad hoy demandada, sin considerar el art. 251 del CPP, modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, de manera “simple y llanamente” en audiencia, decidió suspender la misma, porque estaba pendiente una apelación que fue planteada por la parte querellante sobre el peligro de obstaculización, por lo que solicita se disponga la realización de la audiencia de cesación a la detención preventiva. En consecuencia corresponde analizar si el problema jurídico planteado puede ser analizado vía acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- Estado plurinacional debe garantizar el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, al respecto de acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho…
- III.3. El caso de análisis
- APROBAR