Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.2.
II.2. El 20 de abril de 2010, por memorial dirigido al Juez de Instrucción en lo Penal de turno, el Fiscal de Materia elevó informe sobre el inició de investigación y mediante proveído de 21 de abril del mismo año el Juez conminó al titular de la presente acción penal observar los alcances de los arts. 300, 301, 302 y 323 del CPP, dentro de los plazos establecidos en la norma procesal penal y la SC 1036/2002-R de 29 de agosto, bajo alternativa de ley (fs. 3 y vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- Estado plurinacional debe garantizar el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, al respecto de acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho…
- III.3. El caso de análisis
- APROBAR