SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho…

En ese sentido, específicamente respecto a la celeridad en el tratamiento de las solicitudes de cesación de la detención preventiva, la SC 0862/2005-R de 27 de julio, ha establecido que: '...el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho…'”. (las negrillas son nuestras)