SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 8 de febrero de 2011, cursante de fs. 9 a 10 de obrados, la accionante refiere que ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, se viene procesando en la etapa de investigación a su representado Remy Ramos Romero, por el presunto delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y asesinato. Siendo así, que a la fecha no existe ningún elemento de convicción que demuestre su culpabilidad.

Arguye también que, por Resolución de 16 de junio de 2010, se dispuso la detención preventiva de su representado en el penal de “San Pedro” de la ciudad de Oruro, encontrándose desde aquella fecha privado de libertad; en reiteradas oportunidades solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, siendo la última de ellas por memorial de 20 de enero de 2011, el mismo que fue señalado para el 1 de febrero de 2011 a horas 10:00; empero, dicha audiencia fue suspendida “simple y llanamente” por la autoridad hoy demandada, porque existía una apelación que fue presentada por la parte querellante, el que impugnaba sobre el peligro de obstaculización, el mismo que, en una anterior audiencia fue desvirtuado de acuerdo a la SC 1402/2004-R de 31 de agosto.

Expresa que la autoridad demandada, al suspender la audiencia de cesación a la detención preventiva, no considero en absoluto el art. 251 del CPP, modificado por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), que claramente señala “que las apelaciones son en el efecto suspensivo”(sic), es decir, que no suspende la tramitación en el juzgado de origen. Por lo que no dio aplicación al principio de celeridad procesal que rige en los casos de audiencia de cesación a la detención preventiva, tal cual se establecieron en las SSCC 0987/2004-R y 1271/2005-R.