Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.1.
II.1. El 24 de abril de 2010, Aldo Morales Alconini, mediante memorial dirigido al Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, dentro de las investigaciones preliminares que seguía el Ministerio Público a denuncia de Cristóbal López Mendoza contra los autores, cómplices y encubridores por el delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, solicitó la ampliación el inicio de investigación por el delito de asesinato y violación (fs. 2)
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- Estado plurinacional debe garantizar el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, al respecto de acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho…
- III.3. El caso de análisis
- APROBAR