Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1921/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.3.
II.3. Por Resolución 364/2010 de 16 de junio, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, Rosendo Gutiérrez Rojas, en cumplimiento a los arts. 233 1 y 2; 234 1 y 2 y 235 núm. 1, 2, 3 y 4 del CPP, modificado por el art. 1 de la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, dispuso la detención preventiva del imputado Remy Ramos Romero, en el Penal de “San Pedro” (fs. 4 a 5 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- Estado plurinacional debe garantizar el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, al respecto de acuerdo a la jurisprudencia de este Tribunal
- el tratamiento que debe darse a las solicitudes en la que se encuentre de por medio el derecho a la libertad, entre ellas, la cesación de la detención preventiva, debe tener un trámite acelerado y oportuno, pues de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho…
- III.3. El caso de análisis
- APROBAR