SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

1)

Solicita declarar “procedente el recurso” ordenando: 1) El cese de la ilegal detención de sus representados; y, 2) Se ordene al Director de Migración “se les otorgue visas de ingreso al país por tratarse del segundo grupo ya que pueden comprar la visa a momento de ingresar al país de acuerdo a las normas de migración” (sic)

A su turno, Marina Muñoz, Jefa Nacional de Operaciones de Aerosur, dijo: 1) En el caso preciso de los inadmitidos, como línea aérea, tienen la obligación de transportar a sus pasajeros de retorno al punto de tránsito, donde sus naves los pueda llevar y sean devueltos a su punto de origen; 2) De acuerdo a su Manual y la Resolución 701 de la IATA, los pasajeros inadmitidos deben correr con sus propios gastos de alimentación y transporte en caso de que sea necesario y de acomodarlos en un hotel si el aeropuerto tuviera la capacidad de hacerlo; 3) En un tema humanitario se les proporcionó desayuno, almuerzo, cena, se autorizó a que se les entregue frazadas y almohadas, en ningún momento se les negó nada; y, 4) No se exigió a la fuerza policial a que los obliguen a subir a sus naves por que no tiene esa potestad.