SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 13 de enero de 2011, sus representados llegaron a la ciudad de Santa Cruz, vía San Pablo, donde de manera inexplicable les manifestaron que sus documentos no se encontraban en regla, situación que por la que el encargado de Extranjería de Virur-Viru, les refirió que se encontraban declarados inadmisibles en el territorio boliviano, por lo que debieran ser devueltos a su lugar de origen. 

Señala que “el día de ayer” a horas 21:00, su persona como abogado, se constituyó en el Aeropuerto Internacional de Viru-Viru, llegando a entrevistarse con el Jefe de Seguridad del establecimiento aeroportuario, indicándole que dos de los ciudadanos se encontraban delicados de salud, siendo menester comunicarse con ellos, pues al no haber una orden formal de detención o aprehensión no se les podía privar de su derecho de contactarse vía telefónica con sus familiares o cualquier ciudadano; empero, le indicaron que no podía comunicarse con ellos por normas de seguridad, negándole consultar con un galeno.

Finaliza señalando que, era obligación del Jefe de Aeropuerto y de la Jefa Nacional de Operaciones de Aerosur, velar por la salud de esas 6 personas y luego sacarlos del país conforme al informe elevado por el Jefe de Extranjería, más aún si el Fiscal adscrito a Interpol tenía conocimiento de esos actos por demás arbitrarios e ilegales y no requirió para que pudieran ser atendidos o simplemente realizaran su trámite en Bolivia y pudieran seguir a su destino; por otra parte, el Director Interino de Migración, no manifestó ninguna actuación para salvaguardar los derechos, cuando fueron sus subalternos que detuvieron a sus representados.