SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El 13 de enero de 2011, sus representados llegaron a la ciudad de Santa Cruz, vía San Pablo, donde de manera inexplicable les manifestaron que sus documentos no se encontraban en regla, situación que por la que el encargado de Extranjería de Virur-Viru, les refirió que se encontraban declarados inadmisibles en el territorio boliviano, por lo que debieran ser devueltos a su lugar de origen.
Señala que “el día de ayer” a horas 21:00, su persona como abogado, se constituyó en el Aeropuerto Internacional de Viru-Viru, llegando a entrevistarse con el Jefe de Seguridad del establecimiento aeroportuario, indicándole que dos de los ciudadanos se encontraban delicados de salud, siendo menester comunicarse con ellos, pues al no haber una orden formal de detención o aprehensión no se les podía privar de su derecho de contactarse vía telefónica con sus familiares o cualquier ciudadano; empero, le indicaron que no podía comunicarse con ellos por normas de seguridad, negándole consultar con un galeno.
Finaliza señalando que, era obligación del Jefe de Aeropuerto y de la Jefa Nacional de Operaciones de Aerosur, velar por la salud de esas 6 personas y luego sacarlos del país conforme al informe elevado por el Jefe de Extranjería, más aún si el Fiscal adscrito a Interpol tenía conocimiento de esos actos por demás arbitrarios e ilegales y no requirió para que pudieran ser atendidos o simplemente realizaran su trámite en Bolivia y pudieran seguir a su destino; por otra parte, el Director Interino de Migración, no manifestó ninguna actuación para salvaguardar los derechos, cuando fueron sus subalternos que detuvieron a sus representados.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- b)
- “Por tal motivo se procedió a la INADMISIÓN de los 6 ciudadanos” Debiendo permanecer en el Área Internacional del Aeropuerto Viru Viru bajo la Responsabilidad de la Aerolínea Aerosur, hasta su posterior salida. Posteriormente se trató en dos oportunidades de embarcarlos sin éxito, ya que los mismos opusieron resistencia y por seguridad de los pasajeros y los tripulantes la Aerolínea no los embarcó a la fecha”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Concebida como un medio de defensa de carácter jurisdiccional, destinada al restablecimiento del derecho a la libertad física, a la locomoción y a la vida, en los casos en los que se encuentre íntimamente ligada con el derecho a la libertad,
- Fragmento 14
- visas adulteradas o falsas de conforme los diferentes informes presentados por funcionarios de migración y autoridades demandadas
- en dos oportunidades, se trató de embarcarlos al avión sin éxito al oponer resistencia a subir a la aeronave que los transportaría, argumentando que corría peligro su vida en caso de retornarlos a su país
- del derecho a la vida
- REVOCAR