SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
procedente
Mediante Resolución 1/11 de 21 de octubre de 2011, cursante de fs. 49 a 54, el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal de Villa Primero de Mayo del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, declaró “procedente” la acción de libertad interpuesta, ordenando se guarde la tutela judicial preventiva del derecho a la vida, reparación de los defectos legales y la remisión del caso al Ministerio Público a través de su representante Fiscal adscrito a INTERPOL, fundando su resolución considerando que:“Si bien los ciudadanos, ahora representados por el accionante, no se encontraban arbitraria, indebida o ilegalmente perseguidas, detenidas o presas; empero, estaban privadas del derecho a la libertad personal de locomoción por más de siete días sin asistencia médica (…) sin ser reparados los defectos legales y sin remisión de su caso a la autoridad preventora llamada por ley -el Ministerio Público a través de su representante (el fiscal adscrito a INTERPOL-, para que se guarde la protección y garantías constitucionales pertinentes señaladas por ley y consagrado en la Constitución Política del Estado, Convenios, Tratados Internacionales, Derechos Internacionales, etc.” (sic), siendo el principal objeto de la acción de libertad la garantía, protección de los derechos a la vida, libertad física y el derecho de locomoción restringidos o suprimidos.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- b)
- “Por tal motivo se procedió a la INADMISIÓN de los 6 ciudadanos” Debiendo permanecer en el Área Internacional del Aeropuerto Viru Viru bajo la Responsabilidad de la Aerolínea Aerosur, hasta su posterior salida. Posteriormente se trató en dos oportunidades de embarcarlos sin éxito, ya que los mismos opusieron resistencia y por seguridad de los pasajeros y los tripulantes la Aerolínea no los embarcó a la fecha”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Concebida como un medio de defensa de carácter jurisdiccional, destinada al restablecimiento del derecho a la libertad física, a la locomoción y a la vida, en los casos en los que se encuentre íntimamente ligada con el derecho a la libertad,
- Fragmento 14
- visas adulteradas o falsas de conforme los diferentes informes presentados por funcionarios de migración y autoridades demandadas
- en dos oportunidades, se trató de embarcarlos al avión sin éxito al oponer resistencia a subir a la aeronave que los transportaría, argumentando que corría peligro su vida en caso de retornarlos a su país
- del derecho a la vida
- REVOCAR