SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

procedente

Mediante Resolución 1/11 de 21 de octubre de 2011, cursante de fs. 49 a 54, el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal de Villa Primero de Mayo del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, declaró “procedente” la acción de libertad interpuesta, ordenando se guarde la tutela judicial preventiva del derecho a la vida, reparación de los defectos legales y la remisión del caso al Ministerio Público a través de su representante Fiscal adscrito a INTERPOL, fundando su resolución considerando que:“Si bien los ciudadanos, ahora representados por el accionante, no se encontraban arbitraria, indebida o ilegalmente perseguidas, detenidas o presas; empero, estaban privadas del derecho a la libertad personal de locomoción por más de siete días sin asistencia médica (…) sin ser reparados los defectos legales y sin remisión de su caso a la autoridad preventora llamada por ley -el Ministerio Público a través de su representante (el fiscal adscrito a INTERPOL-, para que se guarde la protección y garantías constitucionales pertinentes señaladas por ley y consagrado en la Constitución Política del Estado, Convenios, Tratados  Internacionales, Derechos Internacionales, etc.” (sic), siendo el principal objeto de la acción de libertad la garantía, protección de los derechos a la vida, libertad física y el derecho de locomoción restringidos o suprimidos.