SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
a)
El accionante ratificó el tenor integro de la acción y ampliando la misma expresó: a) El Jefe de Migración en el Aeropuerto de Viru-Viru, en ningún momento, de acuerdo a los informes, acreditó ser un perito dactiloscópico que pueda establecer la veracidad o falsedad de un documento y al hablar de una nulidad se estaría contraviniendo el DS 24423, vulnerando derechos constitucionales y Tratados internacionales como la Declaración de Derechos humanos, arts. 3 y 8, Declaración Americana de Deberes en su art. 5, Pacto Internacional de los Derechos Civiles en su art. 3, Pacto Internacional de Costa Rica en su art. 7 num. 1 y 2; b) De acuerdo a los informes, sus representados fueron conducidos, no se sabe si arrestados, aprehendidos o con mandamiento de detención preventiva, por un funcionario que, usurpando funciones realizó la detención ilegal; c) Después de cuatro días, recién se informó al Director de la situación de estas personas; d) Si bien el ambiente donde se encuentran detenidos más de una semana es amplio, no cuentan con las condiciones necesarias, como un baño, alimentación, atención médica; derechos que se encuentran tutelados y protegidos por la Constitución Política del Estado; y, e) Se demostró de forma tácita, clara y contundente, de acuerdo al informe presentado ante el Director de Migración, que utilizaron la fuerza UPACOM y policía, entonces no solo hubo detención indebida, sino también coacción.
Por su parte, Percy Mamani Silva, Jefe de Extranjería del Aeropuerto de Viru Viru, en audiencia refirió: a) Los pasaportes no tiene ningún sello de 13 de enero, lo que tienen es la fecha de salida de su país Emiratos Árabes -12 de enero- con la visa que supuestamente adquirieron en Japón, los que tendrían que tener sellos de salida y entrada; b) Presentó varios informes, porque en cada fecha que tenían que salir estas personas tenían que presentar un informe de ese día, para que la policía de San Pablo verifique que es el mismo día; y, c) Evidentemente los notificaron con la inadmisión; sin embargo, los representados del ahora accionante, no quisieron abordar un avión para su retorno a San Pablo.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- b)
- “Por tal motivo se procedió a la INADMISIÓN de los 6 ciudadanos” Debiendo permanecer en el Área Internacional del Aeropuerto Viru Viru bajo la Responsabilidad de la Aerolínea Aerosur, hasta su posterior salida. Posteriormente se trató en dos oportunidades de embarcarlos sin éxito, ya que los mismos opusieron resistencia y por seguridad de los pasajeros y los tripulantes la Aerolínea no los embarcó a la fecha”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Concebida como un medio de defensa de carácter jurisdiccional, destinada al restablecimiento del derecho a la libertad física, a la locomoción y a la vida, en los casos en los que se encuentre íntimamente ligada con el derecho a la libertad,
- Fragmento 14
- visas adulteradas o falsas de conforme los diferentes informes presentados por funcionarios de migración y autoridades demandadas
- en dos oportunidades, se trató de embarcarlos al avión sin éxito al oponer resistencia a subir a la aeronave que los transportaría, argumentando que corría peligro su vida en caso de retornarlos a su país
- del derecho a la vida
- REVOCAR