SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

a)

El accionante ratificó el tenor integro de la acción y ampliando la misma expresó: a) El Jefe de Migración en el Aeropuerto de Viru-Viru, en ningún momento, de acuerdo a los informes, acreditó ser un perito dactiloscópico que pueda establecer la veracidad o falsedad de un documento y al hablar de una nulidad se estaría contraviniendo el      DS 24423, vulnerando derechos constitucionales y Tratados internacionales como la Declaración de Derechos humanos, arts. 3 y 8, Declaración Americana de Deberes en su art. 5, Pacto Internacional de los Derechos Civiles en su art. 3, Pacto Internacional de Costa Rica en su art. 7 num. 1 y 2; b) De acuerdo a los informes, sus representados fueron conducidos, no se sabe si arrestados, aprehendidos o con mandamiento de detención preventiva, por un funcionario que, usurpando funciones realizó la detención ilegal; c) Después de cuatro días, recién se informó al Director de la situación de estas personas; d) Si bien el ambiente donde se encuentran detenidos más de una semana es amplio, no cuentan con las condiciones necesarias, como un baño, alimentación, atención médica; derechos que se encuentran tutelados y protegidos por la Constitución Política del Estado; y, e) Se demostró de forma tácita, clara y contundente, de acuerdo al informe presentado ante el Director de Migración, que utilizaron la fuerza UPACOM y policía, entonces no solo hubo detención indebida, sino también coacción.

Por su parte, Percy Mamani Silva, Jefe de Extranjería del Aeropuerto de Viru Viru, en audiencia refirió: a) Los pasaportes no tiene ningún sello de 13 de enero, lo que tienen es la fecha de salida de su país Emiratos Árabes -12 de enero- con la visa que supuestamente adquirieron en Japón, los que tendrían que tener sellos de salida y entrada; b) Presentó varios informes, porque en cada fecha que tenían que salir estas personas tenían que presentar un informe de ese día, para que la policía de San Pablo verifique que es el mismo día; y, c) Evidentemente los notificaron con la inadmisión; sin embargo, los representados del ahora accionante, no quisieron abordar un avión para su retorno a San Pablo.