Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.3.
II.3. El 17 de enero de 2011, Elsier Villarroel Sanabria, Jefe del Grupo A del Aeropuerto de Viru Viru, informó al Director Distrital de Migración Santa Cruz a.i. lo siguiente: “En nuestro turno en salidas y paso a detallar que en el vuelo 300 de Aerosur con destino a San Pablo-Brasil a horas 11:00 AM tenían que salir del país 6 inadmitidos pero a causa de su resistencia rehusaron de abordar avión (…) al ver que fue inútil lo que se hizo, se los llevaron nuevamente al salón de los espejos donde estaban antes resguardados siendo esta ya la segunda vez que se intentó llevarlos por la fuerza (sic) (fs. 14).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- b)
- “Por tal motivo se procedió a la INADMISIÓN de los 6 ciudadanos” Debiendo permanecer en el Área Internacional del Aeropuerto Viru Viru bajo la Responsabilidad de la Aerolínea Aerosur, hasta su posterior salida. Posteriormente se trató en dos oportunidades de embarcarlos sin éxito, ya que los mismos opusieron resistencia y por seguridad de los pasajeros y los tripulantes la Aerolínea no los embarcó a la fecha”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Concebida como un medio de defensa de carácter jurisdiccional, destinada al restablecimiento del derecho a la libertad física, a la locomoción y a la vida, en los casos en los que se encuentre íntimamente ligada con el derecho a la libertad,
- Fragmento 14
- visas adulteradas o falsas de conforme los diferentes informes presentados por funcionarios de migración y autoridades demandadas
- en dos oportunidades, se trató de embarcarlos al avión sin éxito al oponer resistencia a subir a la aeronave que los transportaría, argumentando que corría peligro su vida en caso de retornarlos a su país
- del derecho a la vida
- REVOCAR