SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

II.2.

II.2.  El Director Distrital de Migración a.i. de la Dirección Distrital Santa Cruz, Carlos Palacios Flores, en su informe de fs. 44 a 45 vta., refirió que, los funcionarios de Migración jamás procedieron a la detención de ninguno de los ahora representados por el accionante, ya que la facultad de inadmisión es simplemente negar el ingreso al ciudadano que adecua su conducta a lo establecido por los arts. 46 y 47 del DS 24423, quedando únicamente bajo responsabilidad de la aerolínea que los transportó, no siendo competencia de migración porque no ingresaron a territorio boliviano sino a un área internacional, requiriendo para su ingreso las respectivas visas (fs. 44 a 45 vta.).