Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
II.2.
II.2. El Director Distrital de Migración a.i. de la Dirección Distrital Santa Cruz, Carlos Palacios Flores, en su informe de fs. 44 a 45 vta., refirió que, los funcionarios de Migración jamás procedieron a la detención de ninguno de los ahora representados por el accionante, ya que la facultad de inadmisión es simplemente negar el ingreso al ciudadano que adecua su conducta a lo establecido por los arts. 46 y 47 del DS 24423, quedando únicamente bajo responsabilidad de la aerolínea que los transportó, no siendo competencia de migración porque no ingresaron a territorio boliviano sino a un área internacional, requiriendo para su ingreso las respectivas visas (fs. 44 a 45 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- b)
- “Por tal motivo se procedió a la INADMISIÓN de los 6 ciudadanos” Debiendo permanecer en el Área Internacional del Aeropuerto Viru Viru bajo la Responsabilidad de la Aerolínea Aerosur, hasta su posterior salida. Posteriormente se trató en dos oportunidades de embarcarlos sin éxito, ya que los mismos opusieron resistencia y por seguridad de los pasajeros y los tripulantes la Aerolínea no los embarcó a la fecha”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Concebida como un medio de defensa de carácter jurisdiccional, destinada al restablecimiento del derecho a la libertad física, a la locomoción y a la vida, en los casos en los que se encuentre íntimamente ligada con el derecho a la libertad,
- Fragmento 14
- visas adulteradas o falsas de conforme los diferentes informes presentados por funcionarios de migración y autoridades demandadas
- en dos oportunidades, se trató de embarcarlos al avión sin éxito al oponer resistencia a subir a la aeronave que los transportaría, argumentando que corría peligro su vida en caso de retornarlos a su país
- del derecho a la vida
- REVOCAR