SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

en dos oportunidades, se trató de embarcarlos al avión sin éxito al oponer resistencia a subir a la aeronave que los transportaría, argumentando que corría peligro su vida en caso de retornarlos a su país

Ahora bien, por una parte, conforme asume el Tribunal de garantías en concordancia con el informe de 17 de enero de 2011, emitido por Elsier Villarroel Sanabria, Jefe del Grupo A del Aeropuerto de Viru Viru que señala: “en dos oportunidades, se trató de embarcarlos al avión sin éxito al oponer resistencia a subir a la aeronave que los transportaría, argumentando que corría peligro su vida en caso de retornarlos a su país, por lo que a sugerencia de los tripulantes de la aeronave y por seguridad de los otros pasajeros se desestimó su cumplimiento (…) constatando que los accionantes se encuentran en el interior de los ambientes en zona internacional del aeropuerto de Viru Viru denominado salón de espejos” (sic).

En ese contexto, teniendo presente que, al haberse procedido a la INADMISIÓN de los seis pasajeros -representados por el ahora accionante- y disponer su permanencia en el área internacional del aeropuerto bajo responsabilidad de la Aerolínea Aerosur, hasta su posterior salida del país, las autoridades demandadas adecuaron su accionar dentro los marcos establecidos por el       DS 24423 de Régimen de Migración de 29 de noviembre de 1996; pues, si bien habían transcurrido más de siete días desde la supuesta detención ilegal y consiguiente vulneración de sus derechos de locomoción, ésta, se atribuye a la propia conducta (voluntaria) de los seis pasajeros -representados por el ahora accionante-; al respecto, el Tribunal Constitucional de España en su SC 48/1984, ha señalado que "…la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia...”, advirtiéndose, en consecuencia que los demandados únicamente actuaron en cumplimiento de una resolución de inadmisión emitida por la Dirección Distrital de Migración, por lo que personeros de esa Institución dependiente del Ministerio de Gobierno, trataron en dos oportunidades de embarcarlos a una aeronave, sin éxito, ya que los representados del accionante, opusieron resistencia, generando su propia permanencia en ambientes del Aeropuerto de Viru Viru, situación que conlleva a determinar, que los supuestos actos vulneratorios no existieron, considerando que sólo se puede activar la jurisdicción constitucional ante la existencia de un acto ilegal u omisión indebida en que hubiere incurrido una autoridad pública o persona particular, aspecto que fue desvirtuado por las autoridades demandadas, a través de los informes presentados; lo contrario significaría que en casos similares, ciudadanos extranjeros puedan rehusar abordar un vuelo programado, con pretensiones contrarias a la propia seguridad del Estado, pretendiendo con esa actitud voluntaria, permanecer ilegalmente en el país, activando la jurisdicción constitucional con fines inadmisibles en nuestro ordenamiento constitucional.