SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2011-R
Fecha: 28-Nov-2011
del derecho a la vida
Por otro lado, no obstante que el Tribunal de garantías concluyó disponiendo “se guarde la tutela judicial preventiva del derecho a la vida, reparación de los defectos legales y la remisión del caso al Ministerio Público a través de su representante fiscal adscrito a INTERPOL“ (sic), este Tribunal no considera pertinente, brindar protección a este derecho, pues, no se ha probado de ninguna forma que efectivamente el derecho a la vida de los representados del accionante se encuentre en peligro.
Ahora bien, en observancia a lo establecido por la SC 1038/2006-R de 19 de octubre, este Tribunal “…refiriéndose a las medidas adoptadas por las autoridades de migración conducentes a efectivizar la expulsión de extranjeros (…) en cuyo caso se lo deberá poner a disposición del Juez Cautelar para que determine lo que corresponda(…); criterio constitucional que si bien fue correctamente aplicado en la decisión asumida por el Tribunal de garantías, no es aplicable al caso concreto, en el entendido que existía una Resolución que determinó la inadmisión de los mandantes del accionante, disponiendo su devolución al lugar de origen; en consecuencia, y encontrándose los alcances de protección que brinda la acción de libertad debidamente determinados, de acuerdo a la amplia jurisprudencia desarrollada por este Tribunal y considerando que los antecedentes argumentados en el caso analizado no fueron causa directa para la restricción o privación de los derechos alegados de vulnerados, corresponde denegar la tutela.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- b)
- “Por tal motivo se procedió a la INADMISIÓN de los 6 ciudadanos” Debiendo permanecer en el Área Internacional del Aeropuerto Viru Viru bajo la Responsabilidad de la Aerolínea Aerosur, hasta su posterior salida. Posteriormente se trató en dos oportunidades de embarcarlos sin éxito, ya que los mismos opusieron resistencia y por seguridad de los pasajeros y los tripulantes la Aerolínea no los embarcó a la fecha”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Concebida como un medio de defensa de carácter jurisdiccional, destinada al restablecimiento del derecho a la libertad física, a la locomoción y a la vida, en los casos en los que se encuentre íntimamente ligada con el derecho a la libertad,
- Fragmento 14
- visas adulteradas o falsas de conforme los diferentes informes presentados por funcionarios de migración y autoridades demandadas
- en dos oportunidades, se trató de embarcarlos al avión sin éxito al oponer resistencia a subir a la aeronave que los transportaría, argumentando que corría peligro su vida en caso de retornarlos a su país
- del derecho a la vida
- REVOCAR