SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

del derecho a la vida

         Por otro lado, no obstante que el Tribunal de garantías concluyó disponiendo “se guarde la tutela judicial preventiva del derecho a la vida, reparación de los defectos legales y la remisión  del caso  al Ministerio Público a través de su representante fiscal adscrito a INTERPOL“ (sic), este Tribunal no considera pertinente, brindar protección a este derecho, pues, no se ha probado de ninguna forma que efectivamente el derecho a la vida de los representados del accionante se encuentre en peligro.

Ahora bien, en observancia a lo establecido por la SC 1038/2006-R de 19 de octubre, este Tribunal “…refiriéndose a las medidas adoptadas por las autoridades de migración conducentes a efectivizar la expulsión de extranjeros (…) en cuyo caso se lo deberá poner a disposición del Juez Cautelar para que determine lo que corresponda(…); criterio constitucional que si bien fue correctamente aplicado en la decisión asumida por el Tribunal de garantías, no es aplicable al caso concreto, en el entendido que existía una Resolución que determinó la inadmisión de los mandantes del accionante, disponiendo su devolución al lugar de origen; en consecuencia, y encontrándose los alcances de protección que brinda la acción de libertad debidamente determinados, de acuerdo a la amplia jurisprudencia desarrollada por este Tribunal y considerando que los antecedentes argumentados en el caso analizado no fueron causa directa para la restricción o privación de los derechos alegados de vulnerados, corresponde denegar la tutela.