SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1935/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

i)

Carlos Palacios Flores, Director Distrital de Migración a.i., mediante el informe cursante de fs. 44 a 45 vta., señaló: i) Los funcionarios de Migración jamás procedieron a la detención de ninguno de los representados del accionante, “ya que la facultad de inadmisión  es simplemente negar el ingreso  al ciudadano que adecua su conducta  a lo establecido por los arts. 46 y 47 del DS 24423” (sic), quedando únicamente bajo responsabilidad de la aerolínea que los transportó, no siendo competencia de Migración porque no ingresaron a territorio boliviano sino a un área internacional, requiriendo para su ingreso las respectivas visas; ii) Su persona en calidad de Director realizó las siguientes actuaciones: 1) Dispuso que el Jefe de Inspectoría y Arraigo, proceda a realizar una reunión con los responsables del Aeropuerto, Sabsa, y la Empresa Aerosur, con la finalidad de que la empresa que los transportó debía retornarlos, bajo su responsabilidad, disponiendo de la misma forma, que proceda a realizar la consulta respectiva al Director Técnico Nacional de Inspectoría y Arraigo sobre la situación de los ciudadanos inadmitidos, quien a su vez instruyó se proceda a realizar una consulta al Director Nacional Técnico de Extranjería, por lo que se procedió a remitir informe a objeto de preguntar si procedería a otorgar la calidad de refugiados o que la salida legal que pudiera otorgarse a esos ciudadanos, con respuesta negativa; 2) Procedió a realizar reuniones con Armando Torrico, Jefe de aeropuerto, quien se contactó con el representante de Aerosur, señalando que las personas saldrían del país con escolta; 3) Se reunió con Carlos Molina y personeros representantes de Aerosur y otros a quienes manifestó que su persona se encontraba dispuesta a proporcionar el personal necesario para acompañar en el vuelo de retorno a los ciudadanos inadmitidos, indicando que si fuera necesario se debería enviar un médico al lugar, para su atención; 4) Los funcionarios de Migración jamás procedieron a la detención ilegal, y tampoco es evidente que su persona haya cometido algún tipo de detención ilegal, siendo dichos ciudadanos, de responsabilidad de la línea aérea que los transportó, tal como dispone la Reglamentación Aeronáutica Boliviana RAB 999; y, 5) No se demuestra de manera documentada o con prueba suficiente que algún funcionario de Migración, como su persona, hubiera realizado actos de detención, por lo que no corresponde plantear la acción contra su persona; 6) El Ministerio de Gobierno, capacita a cada uno de los funcionarios en el conocimiento de cada uno de los documentos, pasaportes y visas, por ello tienen la capacidad de hacer su control.

En su intervención en audiencia, Vannia Buch, Asesora Legal de Aerosur, puntualizó: i) No se demostró que Aerosur haya violado algún derecho de los pasajeros, ahora accionantes; ii) No se utilizó la violencia ni se dispuso la detención de alguno de ellos; iii) En ningún momento se puso en tela de juicio si estaban bajo su custodia o no; iv) Se encuentran en ese recinto porque es parte de la estructura que utiliza SABSA y cuenta con las condiciones de baño para su aseo e higiene personal, que por obligación y sentido humanitario tienen que brindar; v) Como línea aérea tienen la responsabilidad de cumplir con las normas bolivianas en cuanto a la operación aérea; vi) Recibieron el informe de migración donde inadmitían a estas personas, siendo su obligación transportarlos de regreso a su lugar de origen a cualquier país que los reciba; y, vii) No rechazaron ni negaron cumplir su obligación, por el contrario los pasajeros, presumiblemente de mala fe, pusieron en riesgo la operación, por lo que se les negó el ingreso a la aeronave en dos oportunidades.