SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1940/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1940/2011-R

Fecha: 28-Nov-2011

denegó

A través de la Resolución de 28 de enero de 2011, cursante de fs. 20 a 21 vta., la Jueza Primero de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) En principio, se tiene acreditada una petición de cesación de detención preventiva impetrada por la accionante a la Jueza de Instrucción en lo Penal de Quillacollo, hoy demandada, habiéndose efectuado señalamientos de audiencias con una distancia suficiente entre uno y otro desde la solicitud. Según las SSCC 0706/2005-R de 22 de junio, 0008/2010-R de 6 de abril y 0140/2010-R de 17 de mayo, se tiene establecido que si bien la acción de libertad constituye un medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión de un derecho fundamental (incluyendo el derecho a la libertad); no obstante, en caso de existir mecanismos procesales específicos que sean aptos, eficientes y oportunos para restituir ya sea el derecho a la libertad y/o procesamiento indebido, previamente deben ser utilizados estos mecanismos ante la misma autoridad jurisdiccional encargada de emitir la resolución que se considera lesiva, a fin de que la misma pudiera constatar la infracción denunciada para en su caso rectificarla conforme al alcance de los arts. 167 y 168 del CPP, y sólo una vez agotados tales mecanismos procesales específicos, recién debía accionarse la acción de libertad. De esto emerge que la actividad procesal defectuosa contemplada en los aludidos preceptos legales, devienen en constituirse en los mecanismos de defensa expresos, efectivos, idóneos y oportunos a ser utilizados con carácter previo a la interposición de la demanda de acción de libertad; 2) De la revisión del trámite que nos atiende, se advierte que la imputada, hoy accionante, en la acción presentada requirió el cese de dilaciones indebidas, la reparación de defectos legales y la verificación de audiencia de cesación de detención preventiva a la brevedad posible. Sin embargo, de la prueba aportada se verifica que la misma no tuvo una participación activa ante la autoridad demandada, planteando incidentes y/o recursos atinentes, precautelando sus derechos fundamentales considerados quebrantados, dejando discurrir el tiempo pacientemente acudiendo finalmente de forma directa a esta competencia constitucional, desechando la jurisprudencia constitucional de aplicación obligatoria y vinculante, tornándose en tales circunstancias inviable la acción planteada.